Art. 13

En vigor desde 13 jun 2001
1. La disolución de la Agencia se produce por Ley, la cual ha de establecer el procedimiento de liquidación y la forma mediante la cual los órganos de la Agencia continúan ejerciendo las funciones hasta que la liquidación sea total. 2. La modificación de la naturaleza jurídica de la Agencia requiere una Ley del Parlamento.
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eli/es-ct/l/2001/05/31/7#art-13

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