Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 jun 2001
Mientras la Agencia no asuma el pleno ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, estas funciones han de seguir siendo ejercidas por los órganos y los servicios correspondientes del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.
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Proeli/es-ct/l/2001/05/31/7#disposicion-transitoria-segunda