Art. 12

En vigor desde 13 jun 2001
1. El régimen de contabilidad de la Agencia se ha de someter al plan especial que apruebe la Intervención General de la Generalidad de Cataluña. 2. El control de carácter financiero de la Agencia tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico-financiero y se efectúa por el procedimiento de auditoría, el cual sustituye la intervención previa de las operaciones correspondientes. La auditoría se debe hacer o bien directamente por la Intervención General de la Generalidad o bien bajo la dirección de ésta.
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eli/es-ct/l/2001/05/31/7#art-12

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