Art. 8

En vigor desde 13 jun 2001
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y los derechos que le son adscritos, y los bienes y los derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título. 2. El patrimonio de la Agencia afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público, y como tal goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza. 3. Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles por lo que respecta a las obras y los servicios de la Agencia. 4. La gestión del patrimonio de la Agencia se ha de ajustar a lo que dispone la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y a la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2001/05/31/7#art-8

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