Título TÍTULO IV
Art. Disposición final única
En vigor desde 9 ago 2001
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#disposicion-final-unica