Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 9 ago 2001
1. En el supuesto de cese por expiración del plazo de su nombramiento, el Diputado del Común cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del que resulte elegido.
2. En los demás casos de cese, una vez declarada la vacante, y hasta que el Parlamento proceda a una nueva elección, desempeñará las funciones de Diputado del Común el Adjunto al que corresponda según su orden.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-10