Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 nov 2004
La Consejería competente en materia turística establecerá un sistema normalizado de información estadística para garantizar la fiabilidad y la actualización permanente de los datos turísticos, utilizando a estos efectos la delimitación territorial vigente en el Principado de Asturias. Antes de su aprobación, la Consejería requerirá informe no vinculante del Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias. Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 1/2004, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2004-19794#daprimera

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eli/es-as/l/2001/06/22/7#disposicion-adicional-primera

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