Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

102 / 103
En vigor desde 7 jul 2001
La cuantía de las multas establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/06/22/7#disposicion-final-tercera