Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
101 / 103En vigor desde 7 jul 2001
En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos, las cuales serán revisadas con una periodicidad no superior a cuatro años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#disposicion-final-segunda