Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
64 / 103En vigor desde 7 jul 2001
1. La Administración del Principado de Asturias se dotará de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta y la demanda turística y a garantizar la atención de las demandas de información externas.
2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-60