Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 25 dic 2010
1. Se consideran agencias de viaje las empresas que se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos, teniendo atribuidos, entre otros, la organización y contratación de viajes combinados de conformidad con la legislación vigente.
2. Las agencias de viaje pueden ser de tres clases:
a) Mayoristas: Son las agencias que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios sueltos y viajes combinados para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.
b) Minoristas: Son las agencias que comercializan el producto de las agencias mayoristas con la venta directa al usuario o consumidor o proyectan, elaboran, organizan y venden todas las clases de servicios sueltos o viajes combinados directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
c) Mayoristas-minoristas: Son las agencias que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.
3. Las agencias de viaje deberán constituir y mantener vigentes los instrumentos de garantía, que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Ley autonómica 10/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2622 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-51