Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.a Cierre definitivo o temporal de las oficinas de farmacia

Art. 33

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En vigor desde 16 ene 2002
En cualquier supuesto de cierre, la Administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la asistencia farmacéutica a la población, así como el debido destino de los medicamentos y productos sanitarios.
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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-33