Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.a Cierre definitivo o temporal de las oficinas de farmacia
Art. 33
33 / 71En vigor desde 16 ene 2002
En cualquier supuesto de cierre, la Administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la asistencia farmacéutica a la población, así como el debido destino de los medicamentos y productos sanitarios.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-33