Art. 8

En vigor desde 27 may 2008
El régimen de la Tesorería del Servicio Extremeño Público de Empleo será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad. Se modifica por la disposición adicional 2.3 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10058

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eli/es-ex/l/2001/06/14/7#art-8

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