Art. 6
En vigor desde 4 jul 2001
1. Recursos económicos. Constituyen los recursos económicos del Servicio Extremeño Público de Empleo:
a) Los que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos, excluyendo expresamente la percepción de tasas o precios públicos a los desempleados. Para ello se atenderá a los principios de igualdad de oportunidades y unicidad del mercado de trabajo, equidad y gratuidad, con participación de los agentes económicos y sociales.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
d) Las subvenciones y aportaciones que le sean otorgadas.
e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras administraciones.
2. Patrimonio. Al Servicio Extremeño Público de Empleo le corresponderán aquellos bienes y derechos que, siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se afecten expresamente al mismo conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Presupuesto. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el Presupuesto del Servicio Extremeño Público de Empleo se incluirá en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma; y el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación se regirá por lo establecido en las correspondientes Leyes de Hacienda y de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas de aplicación en materia presupuestaria.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/14/7#art-6