Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 may 2019
La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo. La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública. El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios. Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma. Se añade por la disposición final 6 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#df-6

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eli/es-ex/l/2001/06/14/7#disposicion-adicional-tercera

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