Art. 4
En vigor desde 27 may 2008
1. Son órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo:
a) Presidencia: El cargo de Presidente será ejercido por el titular de la Consejería u órgano competente en materia de empleo. Al Presidente le corresponde la representación del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo delegar sus competencias en cualquiera de los Altos Cargos de la Consejería competente en materia de empleo o en el Director Gerente.
b) De dirección: La Dirección Gerencia.
c) De participación: El Consejo General de Empleo, en el que necesariamente estarán integrados, además de la Administración, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consideración con la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Este órgano deberá ser oído, con carácter previo, a la creación por Decreto del Consejo de Gobierno de otros órganos de participación y/o asesoramiento del organismo.
d) Las Direcciones Generales, Subdirecciones, órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.
2. Las funciones, competencias y composición de los órganos expresados se establecerán en los correspondientes Estatutos del organismo.
3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del/la titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo y oído al Consejo General de Empleo, podrán crearse otros órganos de participación y/o de asesoramiento.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2.2 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10058
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/06/14/7#art-4