Art. 7

En vigor desde 4 jul 2001
El control de todos los actos del Servicio Extremeño Público de Empleo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos se llevará a cabo según la normativa autonómica reguladora de la Hacienda Pública.
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eli/es-ex/l/2001/06/14/7#art-7

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