Art. [preambulo]
En vigor desde 4 jul 2001
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El título I de la Constitución Española de 1978, en su capítulo III, denominado «de los principios rectores de la política social y económica», dispone en su artículo 40 que los poderes públicos realizarán una política orientada al pleno empleo y garantizarán la formación y readaptación profesional.
En este sentido, el artículo 149.1.7.º otorga al Estado la competencia sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
De esta forma, el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura y sus modificaciones posteriores, establece como competencia de la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
En consonancia con este marco jurídico y como consecuencia de la asunción por parte de la Junta de Extremadura de los traspasos de la gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se considera necesario la creación de un organismo que lleve a cabo el desarrollo de la gestión activa de las políticas de empleo en los nuevos ámbitos competenciales, preservando en el desarrollo de sus funciones los principios que, en coherencia con el marco constitucional, deben sustentar los servicios públicos de empleo.
En este sentido, se procede a la creación del Servicio Extremeño Público de Empleo como órgano de la Junta de Extremadura encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, de facilitar el apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, de la puesta en marcha, gestión y control de programas para la inserción laboral de los desempleados y de formación ocupacional, y, en general, de la realización de actividades orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores que demandan empleo. Todo ello, atendiendo a los principios de igualdad de oportunidades y unicidad del mercado de trabajo, equidad y gratuidad, con participación de los agentes económicos y sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/06/14/7#preambulo-pr