Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 25 jul 2001
Cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir en todo momento de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria.
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eli/es-an/l/2001/07/12/7#art-9

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