Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 25 jul 2001
1. Los destinatarios de la acción voluntaria tienen derecho a que ésta sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones, y en especial cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales. 2. Los destinatarios de la acción voluntaria tienen derecho a recibir información, tanto al inicio como durante la ejecución de los programas de acción voluntaria, sobre las características de los programas de los que se beneficien, así como a colaborar en su evaluación. 3. A todos los efectos, la responsabilidad de estos programas corresponde a las entidades que asumen la organización de la acción voluntaria. 4. La cualidad de destinatario de la acción voluntaria no podrá quedar condicionada, en ningún caso, a la aceptación de un determinado credo o ideología.
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eli/es-an/l/2001/07/12/7#art-8

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