Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

33 / 43
En vigor desde 25 dic 2000
Las Comisiones Locales de Pastos y las Comisiones Provinciales de Pastos se constituirán dentro de los tres meses siguientes a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. Igual plazo regirá para la constitución de las sucesivas Comisiones Locales y Provinciales que deberá computarse a partir de la fecha en que expire el respectivo mandato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2000/11/23/7#disposicion-adicional-primera