Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De los órganos unipersonales de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería

Art. 9

En vigor desde 25 dic 2000
Los Delegados provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería tendrán las siguientes competencias: a) Aprobar las Ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. b) Establecer los plazos extraordinarios de retirada de cosecha y paja. c) Autorizar, en su caso, la quema de rastrojos antes de las fechas establecidas. d) Resolver las peticiones de segregación. e) Resolver las agrupaciones de fincas. f) Inclusión y exclusión de fincas del régimen común de ordenación de pastos. g) Ejecutar la recaudación por la vía ejecutiva. h) Impartir instrucciones a los Servicios dependientes de la respectiva Delegación en orden a colaborar con las Comisiones Provinciales y Locales de Pastos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil