Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 25 dic 2000
1. El procedimiento para elaborar y modificar las Ordenanzas será el siguiente: a) Elaboración de la propuesta de Ordenanza por la Comisión Local de Pastos. b) Exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por el plazo mínimo de un mes. c) Resolución de las alegaciones emitidas, en su caso. d) Elevar a la Comisión Provincial la propuesta de Ordenanza. e) Emisión de informe por la Comisión Provincial de Pastos en el plazo de un mes desde su recepción. Si no emitiese informe en el plazo previsto, éste se entenderá favorable. f) Aprobación por el Delegado provincial de la Consejería con competencia en materia de agricultura y ganadería en el plazo de un mes a contar desde su recepción. Si no se emitiese resolución alguna en dicho plazo, se entenderá aprobada por silencio administrativo. 2. Las Ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras deberán ser aprobadas antes de dar comienzo el año ganadero, para que puedan ser aplicadas al mismo. 3. Las Ordenanzas aprobadas serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente. Se publicará un anuncio de dicha exposición en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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eli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-13

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