Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Disposiciones comunes
Art. 11
En vigor desde 25 dic 2000
1. Las Comisiones Provinciales de Pastos y las Comisiones Locales de Pastos ajustarán su funcionamiento, en lo no previsto en esta Ley, a lo establecido en el capítulo II, Órganos Colegiados, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante ambas Comisiones podrán aprobar sus respectivos reglamentos internos de funcionamiento. En este caso, la aprobación de los mismos se sujetará a las siguientes normas:
a) La Comisión Local de Pastos elaborará una propuesta de Reglamento que será informado por la Comisión Provincial de Pastos y aprobado por el Delegado provincial con competencias en materia de agricultura y ganadería.
b) La Comisión provincial de Pastos elaborará una propuesta de Reglamento que será informado por el Delegado Provincial de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería y aprobado por el Consejero competente en materia de agricultura y ganadería.
3. Las Comisiones Locales y Provinciales de Pastos podrán solicitar la colaboración de los técnicos de las Oficinas Comarcales de Agricultura y Medio Ambiente o de los técnicos de la respectiva Delegación Provincial.
4. A las reuniones de las Comisiones podrán asistir, previa autorización de su respectivo Presidente, o a propuesta de la mayoría simple de la Comisión, personas ajenas a los miembros que la componen para informar sobre asuntos que puedan resultar de especial interés para el desarrollo de las competencias que tienen asignadas. En ningún caso podrán participar en las deliberaciones, ni tendrán derecho a voto.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-11