Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De los órganos unipersonales de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería
Art. 9
9 / 43En vigor desde 25 dic 2000
Los Delegados provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería tendrán las siguientes competencias:
a) Aprobar las Ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
b) Establecer los plazos extraordinarios de retirada de cosecha y paja.
c) Autorizar, en su caso, la quema de rastrojos antes de las fechas establecidas.
d) Resolver las peticiones de segregación.
e) Resolver las agrupaciones de fincas.
f) Inclusión y exclusión de fincas del régimen común de ordenación de pastos.
g) Ejecutar la recaudación por la vía ejecutiva.
h) Impartir instrucciones a los Servicios dependientes de la respectiva Delegación en orden a colaborar con las Comisiones Provinciales y Locales de Pastos.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-9