Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 14
En vigor desde 25 dic 2000
Por pastos se entiende, a los efectos de esta Ley, todos aquellos productos procedentes de praderas, eriales o productos secundarios de explotaciones agrícolas o forestales que sean susceptibles de servir como alimento del ganado.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-14