Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 15
En vigor desde 25 dic 2000
1. La adjudicación de pastos se efectuará conforme a lo establecido en esta Ley.
2. Las formas de adjudicación serán:
a) Convenio entre agricultores y ganaderos en fincas que su extensión sea suficiente para el mantenimiento del rebaño base o se encuentren excluidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley y no hayan perdido la condición por lo que fueron excluidas.
b) Mediante adjudicación por la Comisión Local de Pastos cuando no se dé el supuesto previsto en el apartado a).
c) Subasta pública, cuando no se den los supuestos anteriores y haya sobrantes permanentes de pastos.
2. Con el objeto de conseguir un mejor aprovechamiento de los pastos, podrán realizarse adjudicaciones extraordinarias de terrenos sobrantes que no hayan sido adjudicados mediante las formas descritas anteriormente.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/23/7#art-15