Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2015
Todas las menciones que la Ley 7/2000, de 15 de junio, y la normativa reglamentaria de desarrollo realizan a la consejería competente en materia de trabajo se entenderán hechas a la consejería de adscripción que se fije mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se añade por la disposición final 7.5 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059

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eli/es-ib/l/2000/06/15/7#disposicion-adicional-segunda

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