Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 jun 2000
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/06/15/7#disposicion-final-primera