Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2015
Las funciones y las competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Servicio de Empleo de las Illes Balears, reguladas en los artículos 3 y 5 de la presente ley, tienen rango reglamentario y, en consecuencia, podrán ser modificadas, alteradas o suprimidas mediante los Estatutos del Servicio, en el marco de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se añade por la disposición final 7.6 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
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Proeli/es-ib/l/2000/06/15/7#disposicion-adicional-tercera