Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 jun 2000
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para adoptar las medidas necesarias para la disolución del Consorcio para el Desarrollo de la Formación Ocupacional (CODEFOC). 2. En el momento de la disolución, el Servicio de Empleo de las Illes Balears se subrogará en los derechos y en las obligaciones derivados de los convenios, contratos y conciertos suscritos por el Consorcio para el Desarrollo de la Formación Ocupacional, excepto en aquéllos referidos a materia de personal, que se regirán según los puntos siguientes. 3. El personal del CODEFOC se integrará en el Servicio de Empleo de las Illes Balears conservando todos sus derechos, y se estará a lo que establece el punto 4 de esta disposición. 4. Una vez aprobada la relación de puestos de trabajo del Servicio de Empleo de las Illes Balears, el personal en relación laboral indefinida del CODEFOC, deberá optar por: a) Integrarse como funcionario interino en dicha relación de puestos de trabajo. b) Continuar como personal laboral manteniendo la relación laboral indefinida hasta que sus funciones sean asumidas por funcionarios de carrera, de acuerdo con un procedimiento reglado. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 88, de 18 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-16562
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