Art. 6

En vigor desde 30 jun 2000
El nombramiento y el cese del director del Servicio de Empleo de las Illes Balears se realizarán mediante decretos del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de trabajo. El director del citado servicio tendrá la consideración de alto cargo.
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eli/es-ib/l/2000/06/15/7#art-6

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