Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Medidas de fomento

Art. 85

En vigor desde 17 jul 1999
1. Los Ayuntamientos mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para la atención de los compromisos asumidos con las mancomunidades a que pertenezcan. 2. Las cantidades pendientes de aportación por los municipios miembros, una vez transcurridos los plazos de pago, podrán ser retenidas por la Diputación General de Aragón de las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que tuvieren reconocidas a petición del órgano plenario de la mancomunidad para ser aplicadas al pago de las aportaciones debidas.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-85

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