Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Municipios en régimen de concejo abierto

Art. 47

Derogado47 / 281
En vigor desde 17 jul 1999
Los municipios de menos de cien habitantes funcionan en régimen de concejo abierto o Asamblea vecinal.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-47