Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Municipios en régimen de concejo abierto
Art. 51
DerogadoEn vigor desde 17 jul 1999
La Asamblea Vecinal podrá acordar la creación de una comisión que, integrada por el Alcalde y un máximo de cuatro electores, informará, con carácter previo a su resolución por la Asamblea, aquellos asuntos de especial relevancia y, en todo caso, los presupuestos, las ordenanzas fiscales y relativas al aprovechamiento de bienes y las cuentas.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-51