Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Órganos de gestión desconcentrada

Art. 39

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En vigor desde 17 jul 1999
También podrán crearse por el Pleno órganos colegiados de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de facilitar y fomentar la participación de las asociaciones y colectivos interesados.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-39