Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 248
En vigor desde 17 jul 1999
1. La provisión de puestos de trabajo se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación básica de la función pública.
2. Los funcionarios de otras entidades locales y Administraciones públicas podrán presentarse a las convocatorias para proveer puestos de trabajo de las entidades locales, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma.
La designación para el puesto de trabajo convocado determinará simultáneamente la integración en la función pública de la correspondiente entidad local, en igualdad de derechos y condiciones que los demás funcionarios de la entidad. Cuando se trate de funcionarios de la Comunidad Autónoma o de otras entidades locales, el funcionario quedará en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-248