Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 14 mar 2015
1. El Consejo Rector tiene las más amplias facultades en relación con el gobierno, la dirección y el control del Centro de la Propiedad Forestal. 2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones: a) Aprobar los criterios de actuación del Centro de la Propiedad Forestal, de acuerdo con las directrices fijadas por el departamento al que se adscribe y los objetivos que se prevén en el contrato programa. b) Aprobar los instrumentos de ordenación forestal y sus modificaciones. c) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital. d) Aprobar la propuesta de contrato programa entre el centro y el departamento competente en materia de montes, así como su actualización. e) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades. f) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución. g) Proponer la designación del director gerente entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito forestal. h) Supervisar la gestión del director o directora gerente. i) Aprobar la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal. j) Las demás funciones que le otorguen los estatutos. 3. Las decisiones del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple excepto las que tratan asuntos relativos a las funciones establecidas por los apartados d, f y g, en las que es necesaria una mayoría calificada de dos terceras partes. Se modifica por el art. 71.5 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-8

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