Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 14 mar 2015
1. La presidencia del Centro de la Propiedad Forestal corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de montes. 2. El presidente o presidenta tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la alta representación del Centro. b) Informar al Gobierno sobre la actividad del Centro. c) Presidir el Consejo Rector. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y visar las actas y las certificaciones de los acuerdos que se adopten. 3. El presidente o presidenta puede delegar su voto, incluyendo el voto de calidad en caso de empate, en cualquiera de los vocales en representación de la Generalidad. 4. Sin perjuicio de la delegación del voto establecida por el apartado anterior, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o presidenta, lo sustituyen los vicepresidentes, por su orden, que tienen también la facultad de convocar al Consejo Rector. 5. La vicepresidencia primera corresponde al vocal o la vocal en representación de los propietarios forestales privados que designen entre ellos. 6. La vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de montes. Se modifica por el art. 71.3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil