Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2003
Los fines del Centro de la Propiedad Forestal son:
a) Ordenar la producción forestal en el ámbito de sus competencias.
b) Promover y mejorar de forma sostenida la función socioeconómica de las masas forestales de titularidad privada, haciéndolas compatibles con la protección adecuada del medio físico, garantizando la utilización racional y la gestión sostenible de los recursos.
c) Promover y extender el principio de ordenación y planificación de las superficies forestales de titularidad privada mediante la tramitación de los instrumentos de ordenación forestal siguientes: proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión y mejora forestales, y planes simples de gestión forestal.
d) Mejorar la gestión de los aprovechamientos y productos forestales mediante acciones de asesoramiento, apoyo y tutela.
e) Fomentar la corresponsabilidad de los propietarios forestales en la ejecución, diseño y aprobación de la política forestal.
f) Integrar en un único organismo, dotado de autonomía organizativa, económica y financiera, las distintas competencias con incidencia en los bosques privados, unificando y racionalizando la acción administrativa de ordenación y control de dichos bosques, de acuerdo con el principio de unidad de gestión o gestión integrada.
g) Dotar a los silvicultores de un organismo de administración propia que les permita participar en el diseño de políticas forestales, a la vez que posibilite la representación de todos los sectores y entidades cívicas y sociales que tengan intereses en el mundo forestal.
h) Mejorar la representación de la Administración forestal, potenciando la integración de los propietarios forestales en el Centro de la Propiedad Forestal.
i) Adecuar los planes técnicos de gestión y mejora forestales al ámbito mínimo de gestión, fijando la superficie mínima a ordenar en 25 hectáreas, al ser éste un ámbito que permite también la viabilidad técnica y económica de dichos planes.
j) Hacer posible la ordenación de las fincas privadas con una superficie inferior a 25 hectáreas mediante la creación de la figura del plan simple de gestión forestal. Las instrucciones para la redacción, la aprobación y la revisión de estos planes deben ser establecidas por orden del consejero o consejera de Medio Ambiente.
k) Dotar a la gestión de los bosques privados de mecanismos de financiación, presupuesto, patrimonio y recursos propios, incentivando y fomentando el cumplimiento de los principios inspiradores de la legislación forestal de Cataluña.
Se modifican los apartados c), h), i) y de añade apartado j) pasando el siguiente a ser k) por el art. 63 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-3