Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 19 feb 2014
Corresponden al Centro de la Propiedad Forestal las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración de los planes de ordenación de recursos forestales. b) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo forestal, mediante la elaboración de propuestas y sugerencias, y emitir los correspondientes informes técnicos en relación con el plan general de política forestal y los planes de producción forestal elaborados por los Departamentos de la Administración de la Generalidad. c) Prestar apoyo técnico y económico para elaborar los instrumentos de ordenación forestal y velar por su ejecución. d) Tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación forestal que afecten exclusivamente a terrenos de titularidad privada. e) Velar por la ejecución de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación forestal y controlar el cumplimiento de los compromisos que se establecen en los mismos. f) Confeccionar y elaborar las directrices y las instrucciones técnicas de los instrumentos de ordenación forestal para los montes privados. g) Promover la constitución de asociaciones y agrupaciones forestales y entidades de cooperación entre los titulares de los terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos. h) Divulgar métodos de silvicultura sostenible, para producir y conservar los terrenos forestales y asesorar en la aplicación práctica de los conocimientos técnicos forestales y en la redacción de los instrumentos de planificación y ordenación forestales. i) Recibir las notificaciones previas de los propietarios forestales del inicio de los trabajos y de las actividades forestales que se ejecutan en cumplimiento de los instrumentos de ordenación forestal. j) Aplicar los instrumentos de fomento forestal, acordando el otorgamiento de las correspondientes ayudas e incentivos y fiscalizando el destino efectivo a la finalidad prevista. k) Administrar el Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña. l) Informar y ser oído en relación con la aprobación de cualquier norminativa e instrumento de planeamiento o proyecto que afecte a superficies forestales de titularidad privada. m) Las demás funciones que le asignen las leyes. Se modifica el apartado a) por el art. 178.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifican los apartados c), d), e), f) e i) del art. 63 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 .

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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-4

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