Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 29 ago 1999
La actividad del Centro de la Propiedad Forestal se somete, en sus relaciones, al derecho privado con carácter general. No obstante, quedan sometidos al derecho público: a) El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo Rector, que se sujetará a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. b) Las relaciones del Centro de la Propiedad Forestal con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y con oros entes públicos. c) Las relaciones jurídicas externas que deriven de actos de limitación, intervención y control y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio, que implique ejercicio de autoridad o ejercicio de potestades administrativas, incluidos el régimen de impugnación de actos, el silencio administrativo y el régimen de recaudación.
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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-11

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