Art. Preambulo

En vigor desde 29 ago 1999
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. Los diez años transcurridos desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, han permitido constatar los grandes avances obtenidos con la vigencia y aplicación de la presente Ley. En especial, cabe destacar la introducción del principio de ordenación y planificación de los bosques, la tarea efectuada por el Centro de la Propiedad Forestal y la generalización del contrato social forestal. Dichos aspectos constituyen, indudablemente, un gran paso para garantizar la gestión sostenible, la utilización racional y la futura preservación de los recursos naturales, en el marco de los principios de protección del medio ambiente establecidos en el artículo 45 de la Constitución española y demás legislación que les sea aplicable. Asimismo, el tiempo transcurrido y la puesta en marcha de los órganos administrativos encargados de controlar y gestionar de forma desconcentrada dichos principios, en relación con los terrenos forestales de propiedad privada, han permitido advertir aspectos mejorables y, en particular, la necesidad de dar un paso adelante en la organización del Centro de la Propiedad Forestal. Ahora bien, se advierte que es necesario profundizar en el modelo introducido y dotar al Centro de la Propiedad Forestal de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, así como de las necesarias independencia orgánica y autonomía financiera, con asignación de los recursos presupuestarios que sean precisos para llevar a cabo las tareas encomendadas en una materia tan primordial como la forestal, especialmente en un país eminentemente forestal como Cataluña, donde más del 43 por 100 de su territorio está ocupado por bosques y el 60 por 100 tiene carácter y naturaleza forestales. Dicha entidad debe posibilitar un tratamiento unitario por lo que se refiere a la ordenación de los montes de titularidad privada, resolviendo e integrando de manera adecuada la pluralidad y diversidad de competencias y organismos que hasta hoy inciden en los mismos, y deben organizarse mediante una estructura ágil y moderna, dotada de medios, recursos y presupuesto propios. Así pues, con la creación del nuevo Centro de la Propiedad Forestal se aplica el principio de la subsidiariedad y se consolida la existencia de una Administración forestal participativa, que acerque e implique a los verdaderos agentes y sectores afectados en las políticas forestales, que, necesariamente, debe basarse en los principios de coordinación, eficacia y desconcentración, establecidos en el artículo 103 de la Constitución, y que debe vehicular la colaboración entre la Administración y los propietarios productores forestales.
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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#preambulo-pr

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