Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2023
A los efectos establecidos en el artículo 7 bis de la presente ley, las entidades locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a las instituciones de la Unión Europea, sus agencias y organismos para que por estos se destinen a usos o servicios públicos de su competencia en los términos que se acuerden en el correspondiente convenio. En dichos supuestos no resultará exigible la expresa previsión por el Derecho europeo de la posibilidad de afectar bienes de titularidad de la institución, agencia u organismo de la Unión Europea, a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia. Se añade por la disposición final 3 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/09/29/7#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil