Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 26 nov 1999
1. Queda derogado el artículo 3, apartado 2.f), g) y h); apartados 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de competencias a las delegaciones provinciales de la Consejería de Gobernación. 2. Asimismo, quedan derogados las demás disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#disposicion-derogatoria-unica

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