Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 nov 1999
No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, los edificios públicos destinados a centros de educación infantil no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#disposicion-adicional-primera

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