Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 26 nov 1999
Los expedientes iniciados conforme a la legislación anterior se resolverán de acuerdo a la misma, y siempre que la duración del mismo no exceda de seis meses, entendiéndose caducados por el transcurso de treinta días desde el vencimiento de este plazo.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#disposicion-transitoria-segunda

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