Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 22 sept 1998
La Junta de Gobierno de la AVL adoptará sus acuerdos cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o quien, legalmente, les sustituya.
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eli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-29

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