Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 22 sept 1998
La Junta de Gobierno de la AVL adoptará sus acuerdos cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o quien, legalmente, les sustituya.
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