Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 22 sept 1998
El Presidente de la Generalitat, o el Conseller en quien delegue, podrá asistir con voz al Pleno de la AVL para informar o requerir información.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-27